Articulo 4 Calificación d... protegida

Articulo 4 Calificación de vivienda protegida

Ver Indice
»

Artículo 4. Inicio de las obras previo a la obtención de la calificación provisional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los promotores deberán comunicar el inicio de las obras previo a la obtención de la calificación provisional y aportar los documentos establecidos en las letras b) y e) del artículo 3 apartado 1 de esta orden.

En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la previa autorización del proyecto de ejecución.

2. Además de la citada documentación, las cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas promovidas deberán presentar la documentación administrativa previa a la calificación provisional.

3. En ningún caso el inicio de las obras vinculará al órgano competente para la concesión de la calificación provisional.