Articulo 4 Calificación de vivienda protegida
Artículo 4. Inicio de las obras previo a la obtención de la calificación provisional.
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1. Los promotores deberán comunicar el inicio de las obras previo a la obtención de la calificación provisional y aportar los documentos establecidos en las letras b) y e) del artículo 3 apartado 1 de esta orden.
En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la previa autorización del proyecto de ejecución.
2. Además de la citada documentación, las cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas promovidas deberán presentar la documentación administrativa previa a la calificación provisional.
3. En ningún caso el inicio de las obras vinculará al órgano competente para la concesión de la calificación provisional.
