Articulo 4 calificador Convocatoria para el acceso a la bolsa de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
4. Tribunal Calificador.
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4.1. El Tribunal estará compuesto por cuatro miembros funcionarios de carrera debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. Será Secretario del tribunal un funcionario del Servicio de Régimen Jurídico Local. El Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
La designación del Tribunal se efectuará mediante Resolución de la Directora General de Administración Local.
4.2. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.3. A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal seleccionador tendrá su sede en la Dirección General de Administración Local.
4.4. El Tribunal actuará como Comisión de Seguimiento del funcionamiento de la Bolsa de interinos a fin de resolver las dudas que puedan platearse con posterioridad a la formación de las mismas.
