Artículo 4 de la Cámara de Comptos de Navarra
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»Artículo 4.
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1. La Cámara de Comptos tendrá como funciones propias:
a) Controlar las cuentas y la gestión económica del sector público de Navarra.
b) Asesorar al Parlamento en materias económico-financieras.
2. El Control sobre las cuentas y la gestión económica de las Entidades Locales de Navarra y Organismos o Entidades dependientes de las mismas, se efectuará conforme a lo que se disponga en una Ley Foral sobre Administración Local.
