Articulo 4 Cámaras Oficia... La Mancha

Articulo 4 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha

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Artículo 4. Ámbito territorial de las Cámaras.

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1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se organizarán en un ámbito territorial de carácter provincial.

2. En cada provincia existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios, en los casos previstos en esta ley, puedan desempeñarse por otra Cámara y por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

3. No podrán crearse Cámaras de ámbito territorial inferior.