Articulo 4 Cambio climático
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Artículo 4. Definiciones

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A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Adaptación: capacidad de ajuste de los sistemas naturales o humanos al cambio climático y a sus impactos para moderar los daños o aprovechar las oportunidades.

b) Año base: año que, si no se especifica lo contrario, sirve de referencia para el cálculo de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el contexto del Protocolo de Kyoto, que entró en vigor en 2005. Se considera como año base 1990.

c) Cambio climático: cambio en el clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.

d) Economía circular: economía que promueve la eficiencia en el uso de los recursos para alcanzar un alto nivel de sostenibilidad, mediante el ecodiseño, la prevención y minimización de la generación de residuos, la reutilización, la reparación, la remanufacturación y el reciclaje de los materiales y productos, frente a la utilización de materias primas vírgenes.

e) (Inconstitucional y nulo)

f) Sumidero: reservorio que absorbe o almacena carbono como parte del ciclo natural del carbono. Los sumideros más comunes son el océano, la atmósfera, el suelo, los bosques y la vegetación.

g) Emisiones indirectas: emisiones de gases de efecto invernadero que son consecuencia de las actividades de la organización, pero proceden de fuentes que son propiedad de otras organizaciones o están controladas por otras organizaciones. Se excluyen del ámbito de las emisiones indirectas las emisiones que son consecuencia del consumo de energía eléctrica.

h) Escenario climático: representación verosímil y simplificada del clima futuro.

i) Gases de efecto invernadero (GEI): componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como de origen antropogénico, que absorben y reemiten radiación infrarroja. Son los regulados por la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.

j) Gran rehabilitación: conjunto de obras que consisten en el derribo de un edificio salvando únicamente sus fachadas o en una actuación global que afecta a la estructura o al uso general del edificio o la vivienda rehabilitados.

k) Indicador de cambio climático: expresión de la evolución de una variable relacionada con la evaluación de las políticas de cambio climático, como las emisiones de gases de efecto invernadero en Cataluña, el balance energético de Cataluña, el número de viajes hechos en Cataluña y el modo de transporte, los datos sobre la disponibilidad de agua o el estrés hídrico de Cataluña.

l) Mitigación: intervención antropogénica que tiene por objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o mejorar los sumideros.

m) Presupuestos de carbono: cuota de emisiones de gases de efecto invernadero asignada a una entidad, una organización o un territorio durante un determinado período.

n) Proyección climática: pronóstico del clima, resultado de obtener una estimación de la evolución real del clima en el futuro, por ejemplo en escalas de tiempo estacionales, interanuales o más prolongadas. Dado que la evolución del sistema climático puede ser muy sensible a las condiciones iniciales, estas predicciones suelen ser probabilísticas.

o) Recurso energético: sustancia de la que se puede obtener energía mediante varios procesos.

p) Resiliencia: capacidad de un sistema humano o natural para anticipar o absorber los efectos de un evento climático adverso de una forma oportuna y eficiente, para adaptarse o para recuperarse.

q) Vulnerabilidad: grado en que un sistema es susceptible o incapaz de afrontar los efectos adversos del cambio climático, incluyendo la variabilidad y los extremos climáticos. El grado de vulnerabilidad depende del carácter, la magnitud y la rapidez de las variaciones climáticas y de las fluctuaciones a las que está expuesto un sistema o sector, así como de su sensibilidad y capacidad de adaptación.

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