Articulo 4 Cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes
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»Artículo 4. Informe de la Comunidad Autónoma.
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En los supuestos en los que la solicitud proceda de un propietario cuyo vehículo esté matriculado en el territorio de una Comunidad Autónoma con competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público, la Secretaría de Estado de Seguridad solicitará informe al órgano competente de la misma, que lo emitirá en el plazo máximo de diez días naturales.
