Articulo 4 Cambios de uso... agrícolas

Articulo 4 Cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas

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Artículo 4. Resolución.

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1. La persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura dictará resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. En el supuesto de incendios regulado en el artículo 3.1., el plazo de resolución será de 1 mes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación de resolución expresa en dicho plazo, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo en aplicación del artículo 24.1 párrafo 2.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando implique ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, entendiendo por tal cualquier solicitud o actuación de cambio de uso forestal a cultivos agrícolas.

La resolución identificará las parcelas y los recintos o la parte de ellos objeto de la misma conforme a la información gráfica del SIGPAC, indicando las condiciones a que debe sujetarse la puesta en cultivo y delimitando, en su caso, las partes del recinto objeto de la autorización, además de contener las condiciones y requisitos de los órganos medioambientales y en materia agraria

Asimismo, la resolución contendrá expresamente la necesidad de recabar las autorizaciones preceptivas municipales para la actividad solicitada, consistentes en certificación del Ayuntamiento competente acreditativo de que el cambio de cultivo es conforme a la normativa urbanística vigente, debiendo el solicitante comunicar la resolución con sus condiciones al Ayuntamiento competente.

2. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejero o Consejera competente en materia de agricultura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.