Articulo 4 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4. Consulta previa.
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1. Los promotores de un campamento de turismo y/o de un área de servicio para autocaravanas, antes de iniciar cualquier clase de obra para su construcción, reforma, y/o cambio de uso, podrán formular a la Dirección General competente en materia de turismo una consulta previa.
2. La consulta previa se formulará conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo I, debidamente firmada por el promotor y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la identidad del promotor y, en su caso, de su representante legal, que deberán tener en vigor, en el supuesto de que no se autorice a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de su identidad al sistema de verificación de datos, de conformidad con el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos. En el supuesto de personas jurídicas, se deberá aportar escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores, así como copia del poder acreditativo de la representación que se ostenta en cualquier caso.
b) Anteproyecto o proyecto básico de la instalación suscrito por técnico competente.
c) Fotografías del estado actual de la parcela, acompañada de cédula urbanística de la finca objeto de la instalación.
3. Si la petición de consulta previa no reúne los requisitos señalados en el apartado 2 del presente artículo, se requerirá por la Administración para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación sea subsanada la documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma sin más trámite, sin que tenga lugar la emisión de informe.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se podrá solicitar al promotor cualquier otro documento que se considere necesario para verificar que la actuación proyectada se ajusta a la normativa turística vigente.
5. La Dirección General competente en materia de turismo deberá contestar por escrito las peticiones de consulta previa, a través de informe emitido al efecto, en el plazo máximo de 2 meses. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en las mismas.
6. La contestación a las consultas previas sólo vinculará a la Dirección General competente en materia de turismo en su ámbito competencial cuando las obras ejecutadas se ajusten al anteproyecto o proyecto básico presentado inicialmente y no será susceptible de recurso alguno.
