Articulo 4 Campamentos de...de Galicia

Articulo 4 Campamentos de turismo de Galicia

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Artículo 4. Requisitos generales

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1. Todos los campamentos de turismo, con independencia de su categoría, deben cumplir los requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios que se establecen en este capítulo, con las excepciones previstas en el artículo 36 de este decreto.

2. Con carácter general, deberán cumplir las obligaciones que se deriven de las disposiciones vigentes en materia de accesos, accesibilidad, construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria, protección y prevención contra incendios forestales, inundaciones, contaminación acústica y cualquier otra normativa que les sea de aplicación, y deberán procurar la integración con el medio natural.