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Articulo 4 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo

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Artículo 4. - Prioridades.

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1. La cooperación canaria al desarrollo internacional, dada la diversidad de situaciones sobre las que opera y el diferente grado de urgencia para acometer acciones de intervención concretas, debe atender como criterio general preferente a la intervención en los países con menor Índice de Desarrollo Humano (IDH), articulándose en torno a las siguientes prioridades.

a) Geográficas, dirigidas a los países y regiones objeto de atención preferente.

b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferentes.

2. Estas prioridades se establecerán en el plan director, según el marco establecido por los artículos 5 y 6 de esta ley.

En la definición de estas prioridades se tendrá en cuenta, las siguientes estrategias transversales:

a) La igualdad entre hombres y mujeres.

b) La lucha contra la pobreza y sus causas.

c) La sostenibilidad medioambiental.

d) El fortalecimiento de las estructuras democráticas de la sociedad civil y el apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas a la ciudadanía.