Articulo 4 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 4. - Prioridades.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La cooperación canaria al desarrollo internacional, dada la diversidad de situaciones sobre las que opera y el diferente grado de urgencia para acometer acciones de intervención concretas, debe atender como criterio general preferente a la intervención en los países con menor Índice de Desarrollo Humano (IDH), articulándose en torno a las siguientes prioridades.
a) Geográficas, dirigidas a los países y regiones objeto de atención preferente.
b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferentes.
2. Estas prioridades se establecerán en el plan director, según el marco establecido por los artículos 5 y 6 de esta ley.
En la definición de estas prioridades se tendrá en cuenta, las siguientes estrategias transversales:
a) La igualdad entre hombres y mujeres.
b) La lucha contra la pobreza y sus causas.
c) La sostenibilidad medioambiental.
d) El fortalecimiento de las estructuras democráticas de la sociedad civil y el apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas a la ciudadanía.
