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Articulo 4 Caracterización a efectos tributarios de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos

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Artículo 4. Fondos europeos para el impulso de la innovación

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A los efectos de lo dispuesto en este Título, tendrán la consideración de Fondos europeos para el impulso de la innovación los fondos de inversión a largo plazo europeos a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 80 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Cuyo objeto exclusivo consista en la financiación de proyectos de innovación tecnológica desarrollados por entidades a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

A estos efectos, se entenderán por proyectos de innovación tecnológica los relativos a las actividades que generan derecho a la deducción establecida en el Artículo 63 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible nuevos, excluidos los inmuebles y terrenos, cuya adquisición sea necesaria para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica.

b) Que los préstamos que concedan tengan un importe nominal inferior a 1.500.000 euros. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2024)

c) Que los préstamos que concedan tengan un plazo de devolución mínimo de cinco años, pudiendo establecerse un período de carencia máximo de 1 año.

d) Que la retribución de los préstamos que concedan no supere el 75 por 100 del tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y que no se trate de préstamos participativos.

e) Que los préstamos se encuentren garantizados en su integridad por una sociedad de garantía recíproca o mediante un seguro de caución.

f) Que la concesión del préstamo se encuentre vinculada a la solicitud del informe de calificación a efectos fiscales del proyecto de innovación tecnológica a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En el supuesto en el que el proyecto de innovación tecnológica incluya inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible nuevos, el informe de calificación a efectos fiscales del proyecto a que se refiere esta letra deberá identificar igualmente las inversiones en los activos que sean necesarias para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica.

Los fondos de inversión a largo plazo europeos a que se refiere el presente artículo tendrán que destinar los fondos que capten para la realización de su objeto a la concesión de préstamos que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) a f) de este artículo en el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes.

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