Articulo 4 Caracterización y registro de maquinaria agrícola -Vigente-
Artículo 4. Acreditación de la potencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La potencia de inscripción se acreditará con la tarjeta ITV, cuyo modelo se incluye en los anexos correspondientes del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio.
2. En los tractores de cadenas o en aquellos casos en los que la tarjeta ITV no refleje este parámetro, el fabricante o importador de la máquina remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el informe de ensayo contemplado en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
