Articulo 4 Carreteras de Andalucía
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»Artículo 4. Redes de especial interés.
Vigente
1. Se declara red de especial interés para la Comunidad Autónoma al conjunto de las carreteras que estén comprendidas dentro de la red autonómica.
2. Se declara red de especial interés provincial al conjunto de las carreteras que estén comprendidas dentro de la red provincial, en los ámbitos territoriales de cada provincia.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
(BOJA de 27-05-2003) en vigor desde 28-05-2003