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Articulo 4 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 4. Clasificación técnica de carreteras

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1. En razón de sus características técnicas, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales.

2. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales, con las siguientes características:

a) Servir para la exclusiva circulación de automóviles.

b) No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.

c) No cruzar, ni ser cruzadas a nivel, por ninguna otra vía de comunicación o servidumbre de paso.

d) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

3. Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a y desde las propiedades colindantes, y carecen de cruces a nivel.

4. Son carreteras multicarril las que, sin ser autopistas o autovías, tienen al menos dos carriles destinados a la circulación para cada sentido, con separación o delimitación de los mismos, pudiendo tener accesos o cruces a nivel. En el cómputo de carriles de estas carreteras no se tendrán en cuenta los carriles adicionales, los de espera, los de trenzado, ni los de cambio de velocidad, tal y como se definen en el Anexo I de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

5. Son carreteras convencionales las que no reúnan las características propias de las anteriores. Con carácter general, estas carreteras dispondrán de un carril para cada sentido de circulación, aunque en determinados tramos podrán disponer de los siguientes carriles adicionales:

a) Carriles para facilitar las maniobras de adelantamiento (carreteras 2+1).

b) Carriles de incorporación desde otras carreteras o accesos.

c) Carriles de salida hacia otras carreteras o accesos. 6. Se consideran ramales de enlace las vías que unen las autopistas y autovías con otra clase de carreteras, posibilitando los distintos movimientos de los vehículos. El ramal de enlace incluye el espacio de convergencia de la autopista o autovía hasta la intersección con la carretera de unión, así como el tramo de esta en el que se produce la convergencia.

7. Las zonas de concurrencia o conexión de dos o más carreteras al mismo nivel, en las que puede realizarse la maniobra de paso de una a otra pueden ser de dos tipos: intersecciones (canalizadas o no) o rotondas (glorietas).