Articulo 4 Cartera de Servicios Sociales 2010-2011
- Se prorroga la cartera de servicios sociales aprobada por el presente decreto, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026. - Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026
Artículo 4. Copago.
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4.1 En las prestaciones de servicios no gratuitas, la persona a la que se le ha concedido la prestación social, a fin de ser beneficiaria, debe aceptar su participación, mediante copago, en la financiación de la prestación.
4.2 El importe del copago que consta en las prestaciones del anexo es la aportación máxima con la que puede contribuir la persona beneficiaria al coste del servicio.
4.3 La Administración, para determinar la participación de las personas usuarias, debe tener en cuenta la naturaleza del servicio, el coste de referencia, la capacidad económica, especialmente su nivel de renta, y el sector de población al que se dirige la prestación o el servicio.
4.4 Mediante Orden, el departamento competente en materia de servicios sociales determinará los criterios para la valoración de la capacidad económica de la persona usuaria y el sistema de bonificaciones para la participación de las personas usuarias en las prestaciones sociales, con la finalidad de atender situaciones de insuficiencia de recursos de la persona usuaria.
4.5 Las bonificaciones se establecerán en función del nivel de renta personal y de las obligaciones económicas respecto a las personas que la persona usuaria tenga a cargo, garantizando siempre un mínimo de ingresos, que será variable según el servicio.
4.6 No debe excluirse a nadie de los servicios o prestaciones garantizados por falta de recursos económicos. Tampoco se debe condicionar la calidad del servicio o la prioridad o urgencia de la atención a la participación económica.
