Articulo 4 caso Estatuto de Autonomía de La Rioja
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»Cuarta. Del Consejo de Gobierno Provisional.
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1. El Presidente de la Comunidad Autónoma nombrará los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y atribuciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer la Comunidad Autónoma en este período transitorio. Su número no podrá exceder de diez miembros.
2. Corresponden a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
Las que le atribuye el presente Estatuto, que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.
Las que actualmente correspondan a la Diputación Provincial.
