Articulo 4 Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas
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»Artículo 4. Actividades obligadas a realizar o PAU
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1. En el catálogo, que se incluye como anexo I, se determinan las actividades susceptibles de generar situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad y los centros e instalaciones públicos y privados que puedan resultar afectados de manera especialmente grave por estas situaciones.
2. Las personas titulares de las actividades incluidas en el anexo I están obligadas a implantar, mantener y revisar el PAU, elaborado por personal técnico competente, según se establece en la legislación vigente sobre competencias profesionales.

