Articulo 4 Catálogo de árboles y arboledas singulares
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»Artículo 4. Declaración de Monumento Natural.
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Atendiendo a sus características, ciertos árboles y arboledas singulares incluidos en el Catalogo de árboles y arboledas singulares de Aragón podrán ser declarados Monumento Natural, en cuyo caso, el régimen de protección, será el establecido en la normativa aplicable en materia de monumentos naturales, y en lo que no se oponga a la misma, el previsto en este Decreto.
