Articulo 4 Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Artículo 4.-Pluralidad de espectáculos o actividades
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1. Si el establecimiento contara con varios espacios de usos diferenciados entre sí, se deberá expresar en la autorización o licencia los extremos señalados en el número 1 del artículo anterior. A tales efectos, tanto en la memoria explicativa como en la descripción y planos del proyecto de este tipo de establecimientos, deberá recogerse de forma clara y diferenciada el tratamiento y soluciones arquitectónicas aplicables a cada una de las zonas del local destinadas a los diferentes espectáculos o actividades recreativas que se pretendan celebrar o desarrollar.
2. Los titulares de establecimientos que, contando con la preceptiva licencia de funcionamiento en la que figuren expresamente uno o más espectáculos o actividades autorizados, y con carácter extraordinario pretendan realizar otro de los contenidos en el Catálogo que no precisen autorización municipal, necesitarán la correspondiente autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
