Articulo 4 Caza de Cantabria
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»Artículo 4. Titularidad cinegética.
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Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponden al propietario o a los titulares de los derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en dichos terrenos, así como a la Administración Pública en los casos previstos en esta Ley.
