Articulo 4 Caza de Euskadi

Articulo 4 Caza de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 4.- Propiedad de las piezas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- El cazador o cazadora adquiere, por ocupación, la propiedad de las piezas, cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones legales.

2.- La pieza se entiende ocupada en el momento de su muerte o captura; en caso de duda respecto a la propiedad, ésta corresponderá a quien le da muerte cuando se trate de caza menor, y a la autora de la primera sangre cuando se trate de caza mayor. En el caso de aves en vuelo, la propiedad será de quien las abate.

3.- Quien hiera a una pieza en terreno donde le sea permitido cazar podrá entrar a cobrarla, aunque entre en terreno distinto, pero la entrada deberá efectuarse con el arma abierta o descargada y el perro atado. Cuando este terreno estuviese cerrado, necesitará permiso de su titular o representante para entrar en él, y si le fuese negado podrá pedir que se le entregue la pieza herida o muerta si fuese hallada y pudiese ser aprehendida.

4.- Nadie podrá entorpecer intencionadamente el desarrollo de los lances de caza que se ajusten a las prescripciones legales.