Articulo 4 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 4. Objeto de la caza.

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1. La caza sólo podrá realizarse sobre las especies de la fauna silvestre o asilvestrada declaradas como piezas de caza, cuyo aprovechamiento cinegético habrá de acomodarse, en todo caso, a las normas que anualmente apruebe la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

2. El ejercicio de la caza se regulará de manera que quede garantizada la conservación de las especies cinegéticas.