Articulo 4 Caza de Galicia -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 4. Objeto de la caza.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La caza sólo podrá realizarse sobre las especies de la fauna silvestre o asilvestrada declaradas como piezas de caza, cuyo aprovechamiento cinegético habrá de acomodarse, en todo caso, a las normas que anualmente apruebe la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
2. El ejercicio de la caza se regulará de manera que quede garantizada la conservación de las especies cinegéticas.
