Articulo 4 Caza y gestión cinegética
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Artículo 4. De la titularidad cinegética.

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1. Los derechos y obligaciones establecidos en esta ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponden al propietario o, en su defecto, a los titulares de los derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en dichos terrenos.

2. Los propietarios y los titulares de los derechos reales o personales a los que alude el párrafo anterior podrán cederlos a un tercero, el cual pasará a ostentar la titularidad cinegética.

Cuando los titulares de los derechos cinegéticos de los terrenos no los ejerciten, o lo hagan deficientemente, y de ello puedan derivarse daños en cultivos o bienes, reglamentariamente se arbitrará el procedimiento para la limitación administrativa del uso de la titularidad cinegética. En estos casos se faculta a la Administración autonómica a disponer del derecho cinegético para su declaración como zonas de caza controlada en el plazo máximo de un mes y hasta la nueva constitución de un coto por parte de otros titulares de derechos cinegéticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022