Articulo 4 Caza y pesca f... I Balears

Articulo 4 Caza y pesca fluvial de I. Balears

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Artículo 4. Principios generales

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1. La gestión sostenible del patrimonio faunístico y sus hábitats queda calificada de interés público. La práctica de la caza, con sus componentes ambientales, culturales, sociales y económicos, forma parte de dicha gestión sostenible, y debe contribuir al equilibrio entre la fauna, el medio natural y las actividades humanas con el objetivo de un equilibrio agrosilvocinegético.

2. El principio del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables condiciona el uso y la explotación de éstos. Como contrapartida de este aprovechamiento sostenible de las especies la caza de las cuales está autorizada, los cazadores tienen la obligación de contribuir a la gestión equilibrada de los ecosistemas. La caza se ejerce en condiciones compatibles con los usos no consuntivos de la naturaleza, respetando el derecho de propiedad.