Articulo 4 Celebración de...-Derogado-

Articulo 4 Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias -Derogado-

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Artículo 4. Principios generales.

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1. La iniciación y tramitación del procedimiento de autorización de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias, estarán sujetas a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de los sistemas de tramitación telemática que se pudieran aprobar.

2. La Administración competente podrá, en cualquier momento del procedimiento, exigir al organizador que aporte certificaciones técnicas complementarias sobre las condiciones de higiene y seguridad del espacio en el que se celebre el espectáculo o actividad, de acuerdo con sus características estructurales y funcionales y el número y la peligrosidad de las instalaciones que lleve incorporadas.