Articulo 4 Centros que im...n infantil

Articulo 4 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

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Artículo 4. Puestos escolares y escolarización.

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1. La Administración educativa garantizará, conforme a la planificación que se establezca, la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias.

2. La Administración educativa promoverá especialmente la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil del alumnado que se encuentre en situación de desventaja por razones personales, familiares o sociales.

3. La Consejería competente en materia de educación garantizará la adecuada atención educativa y asistencial de los niños y niñas que cursen el primer ciclo de educación infantil por medio de una planificación de los recursos.