Articulo 4 Ciclo integral del agua
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Artículo 4. Finalidades de la ley.

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1. En materia de ordenación del abastecimiento de agua de consumo público en los núcleos de población, las finalidades concretas de esta Ley son las siguientes:

  1. Mejora de la asignación de recursos hídricos mediante la diversificación y redistribución de las fuentes de suministro.

  2. Garantía de suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas, en todos los municipios de Castilla-La Mancha.

  3. Integración de los sistemas de abastecimiento para conseguir una gestión más eficiente.

  4. Fomento del uso racional y del ahorro del agua.

  5. Protección de las áreas de captación del recurso.

2. En materia de la ordenación del saneamiento y la depuración de las aguas residuales en los núcleos de población, las finalidades concretas de esta Ley son las siguientes:

  1. Conseguir los parámetros de calidad recomendados por la Unión Europea para las aguas depuradas y posibilitar sus más variados usos fomentando su reutilización.

  2. Contribuir al buen estado ecológico de los recursos hídricos en Castilla-La Mancha.

  3. Establecimiento de mecanismos disuasorios y de prevención de la contaminación.

  4. Integración de los sistemas de saneamiento y depuración para conseguir una gestión más eficiente.

  5. Contribución a la consecución de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002