Articulo 4 Cine de Cataluña

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Artículo 4. Órganos competentes

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El órgano de la Administración de la Generalidad al que corresponden las competencias en materia cinematográfica es el departamento competente en materia de cultura, que las ejerce mediante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, salvo las potestades de inspección y de sanción.