Articulo 4 Circular8/2015...rosmodelos

Articulo 4 Circular8/2015,de22dediciembre,delaComisiónNacionaldelMercadodeValores,porlaqueseapruebanlosmodelosdenotificacióndeparticipacionessignificativas,delosconsejerosydirectivosysusvínculosestrechos,deoperacionesdelemisorsobreaccionespropias,yotrosmodelos.

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Norma cuarta. Plazos.

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1. De conformidad con el artículo 35 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, los accionistas significativos efectuarán la notificación correspondiente en el plazo máximo de cuatro días hábiles bursátiles a contar desde la fecha en que la persona obligada haya conocido o debiera haber conocido la circunstancia que da origen a la obligación de notificación. Para operaciones de compraventa en mercado el plazo empezará a contar no más tarde de los dos días hábiles bursátiles siguientes al de la transacción. Para las restantes operaciones, el plazo contará desde el día hábil bursátil siguiente a la fecha en que surta efecto.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, y el artículo 35.9 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, los consejeros y directivos y sus vínculos estrechos deberán efectuar la notificación correspondiente en los cinco días hábiles bursátiles siguientes a aquel en el que tiene lugar la transacción.

2. Si el día hábil bursátil en el que finaliza el plazo de notificación, es un día inhábil a efectos administrativos, el plazo de notificación se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.