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Articulo 4 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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Artículo 4. Inserción de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública

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1. Los criterios o cláusulas de responsabilidad social que puedan ser incorporados en las diferentes fases de un mismo procedimiento serán compatibles entre sí. En todo caso, y en aplicación del artículo 13.1 de la 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el Fomento de la Responsabilidad Social:

a) En los contratos celebrados por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, deberá incluirse obligatoriamente como mínimo un criterio de adjudicación y una condición especial de ejecución de las previstas en los anexos I y II que guarden relación con el objeto del contrato.

b) En los contratos de las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas valencianas y los consorcios adscritos a las mismas, deberá incluirse obligatoriamente como mínimo una cláusula como condición especial de ejecución de las previstas en el anexo II. Puede además incluirse como criterio de adjudicación alguna de las cláusulas que se contienen en el anexo I de este decreto.

En ambos casos, el órgano de contratación seleccionará de entre dichos criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución, los que considere adecuados, adaptándolos en función del sector de la actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del contrato.

Asimismo, el órgano de contratación podrá incluir otros criterios de adjudicación u otras condiciones especiales de ejecución que sean similares a los previstos en los anexos I y II, siempre y cuando estén vinculados al objeto del contrato, justificando las razones de esa inclusión en informe motivado que se incorporará al expediente.

2. El órgano de contratación deberá tener en cuenta las peculiaridades de las PYMES en la aplicación de este decreto. A tal efecto, y en particular cuando por las condiciones del mercado pueda preverse que las ofertas vayan a formularse mayoritaria o exclusivamente por pequeñas y medianas empresas, podrán modular la aplicación a las mismas de sus previsiones, en especial las relativas a las condiciones especiales de ejecución y a los criterios sociales de valoración de las ofertas, con la finalidad de permitir el acceso efectivo de las PYMES a la contratación pública. Para ello, deberá ponderarse el número de personas trabajadoras y el volumen de negocio de las empresas, de forma que se respeten los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad.

En ningún caso lo previsto en el presente apartado podrá afectar al mandato de subrogación de las relaciones laborales previsto en el artículo 13.1 de la citada Ley 18/2018.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023