Articulo 4 -CNMC- metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las re...de energía eléctrica
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Articulo 4 -CNMC- metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 4. Contenido de la solicitud de acceso y de conexión en el caso de procedimiento abreviado.

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1. Los sujetos que, según el artículo 16 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, puedan acogerse al procedimiento abreviado tendrán la oportunidad de optar por una solicitud simplificada de permisos de acceso y conexión. A estos efectos, los gestores de las redes de transporte o de distribución deberán tener disponible en su página web un modelo de dicha solicitud simplificada que deberá contener al menos la siguiente información:

a) Identificación del solicitante y datos de contacto.

b) Identificación de la instalación de generación de electricidad, incluyendo la tecnología y la capacidad de acceso para la que se solicitan los permisos.

c) En el caso de hibridación, identificación de las distintas tecnologías de los correspondientes módulos de generación de electricidad.

d) Nudo o posición exacta a la que pretende conectarse el productor o petición expresa al gestor de la red para que determine el punto de la red que mejor se adapte a las necesidades del solicitante.

e) En el caso de disponer de elementos de acumulación de energía eléctrica, descripción de dichos elementos, incluida su capacidad de almacenamiento.

f) En el caso de instalaciones de producción asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes, potencia contratada por el consumo o consumos asociados.