Articulo 4 -CNMV- Folleto...l inversor

Articulo 4 -CNMV- Folleto de instituciones de inversión colectiva y registro del documento con datos fundamentales para el inversor

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Norma cuarta. Actualización del folleto. Causas y formas.

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1. El folleto deberá actualizarse cuando se produzcan modificaciones de sus elementos esenciales.

Tendrán la consideración de modificaciones de elementos esenciales del folleto de las IIC las previstas en esta norma, así como aquellas establecidas en otras disposiciones normativas aplicables a las IIC.

2. En el caso de los fondos de inversión, se considerarán modificaciones de elementos esenciales del folleto las siguientes:

a) La sustitución de la sociedad gestora.

b) La sustitución de la entidad depositaria.

c) La delegación por parte de la sociedad gestora de la gestión de activos.

d) La transformación del fondo o del compartimento.

e) La modificación de la política de inversión, con la salvedad indicada en el penúltimo párrafo de este apartado.

f) La inclusión, cambio o eliminación de un gestor relevante.

g) Los cambios en la política de distribución de resultados.

h) El establecimiento o elevación de la comisión de gestión y de la comisión de depositario.

i) El establecimiento o elevación de las comisiones a favor de la gestora o de los descuentos a favor del fondo a practicar en suscripciones y reembolsos, así como la eliminación de dichos descuentos a favor del fondo.

j) La modificación en la periodicidad de cálculo del valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos.

k) La transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IIC.

l) Cuando se trate de fondos cuya política de inversión se base en la inversión en una única IIC, el cambio de IIC objeto de inversión, así como los supuestos previstos en este apartado que afecten a la información sobre dicha IIC recogida en su folleto y/o en su documento con los datos fundamentales para el inversor.

m) En caso de fondos cuya sociedad gestora o depositario cedan la totalidad o parte de las comisiones a entidades benéficas o no gubernamentales, la inclusión, el cambio o eliminación de entidad o entidades beneficiarias, así como la reducción del porcentaje de cesión de comisiones. El cambio de entidad o entidades beneficiarias no será elemento esencial cuando no se modifiquen los criterios concretos de selección recogidos en el folleto.

n) La contratación de asesores de inversión del fondo o compartimento. A tales efectos, no se considerará asesoramiento los servicios de análisis externos que contrate la sociedad gestora con carácter general.

ñ) La inclusión de aquellos gastos imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la actividad del fondo que deban ser soportados por éste.

o) La inclusión de comisiones de intermediación que incorporen el servicio de análisis sobre inversiones.

p) El establecimiento de acuerdos de devolución de comisiones cobradas por la sociedad gestora a los partícipes.

q) El cambio en el sistema de imputación de la comisión de gestión en caso de que se calcule sobre los resultados.

r) Las modificaciones relativas al procedimiento de suscripciones y reembolsos. En particular, se considerarán como tales las siguientes:

i. Los cambios en la fecha u otros similares que puedan afectar al valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos.

ii. El establecimiento o modificación de la hora de corte fijada por la sociedad gestora a partir de la cual las órdenes recibidas se consideran realizadas al día hábil siguiente.

iii. El establecimiento, modificación significativa o eliminación del régimen de preavisos para determinados reembolsos.

iv. El establecimiento o modificación significativa de restricciones en la suscripción o reembolso de participaciones.

s) La inclusión, modificación o supresión de servicios o prestaciones asociados al fondo. No tendrán la consideración de elemento esencial del folleto las ofertas promocionales de carácter temporal que realicen las comercializadoras de IIC.

t) El otorgamiento o modificación de las garantías de rentabilidad a favor del fondo o los partícipes.

u) La inclusión, modificación o supresión de planes especiales de inversión.

v) La creación y baja de compartimentos y clases de participaciones.

w) El cambio de los mercados en los que las participaciones coticen o se negocien.

x) La sustitución de la sociedad de tasación, en el caso de los fondos de inversión inmobiliaria.

y) En caso de fondos de inversión libre y fondos de IIC de inversión libre, los cambios relevantes en los criterios de valoración de los activos que tengan en cartera, que no se deriven de cambios normativos.

z) Cualquier otro cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para suscribir o reembolsar las participaciones del fondo, siempre que la CNMV se haya pronunciado expresamente en ese sentido, previa consulta de la sociedad gestora.

A efectos de lo previsto en la letra e) de este apartado, no tendrán la consideración de elemento esencial aquellas modificaciones de la política de inversión que tengan por objeto ajustar la calidad crediticia de los activos de renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga el Reino de España, siempre que se mantengan los demás criterios de selección de los activos y no se desvirtúe la finalidad y vocación del fondo de inversión. En tal caso, será necesario publicar, con carácter previo a su efectividad, un hecho relevante que recoja tal modificación, sin perjuicio de la obligación de incluir esta información en la siguiente actualización del folleto del fondo. Asimismo, en relación con las modificaciones de la política de inversión del fondo a que se refiere la letra e) de este apartado, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el último párrafo del apartado 6 de la norma segunda de esta Circular.

Siempre que ello no perjudique la transparencia y la adecuada información y protección de los inversores, la CNMV podrá determinar, previa consulta de la sociedad gestora, que ciertas modificaciones de las establecidas en este apartado no tengan la consideración de esenciales cuando se dé, al menos, uno de los siguientes supuestos: Que la modificación propuesta sea de naturaleza genérica, que afecte a un elevado número de IIC, que se trate de IIC que no estén siendo objeto de comercialización activa por haber establecido restricciones a la suscripción de participaciones. En estos casos, tales cambios podrán comunicarse mediante la publicación de un hecho relevante, con carácter previo a su efectividad, sin perjuicio de la obligación de recoger la modificación en la siguiente actualización del folleto.

3. En el caso de las sociedades de inversión se considerarán modificaciones de elementos esenciales del folleto las siguientes:

a) El otorgamiento, revocación o modificación esencial de los acuerdos de gestión y administración suscritos por la Sociedad.

b) La sustitución de la entidad depositaria.

c) La modificación de la política de inversión.

d) La inclusión, cambio o eliminación de un gestor relevante.

e) La delegación por parte de la sociedad gestora de la gestión de activos.

f) La contratación de asesores de inversión de la sociedad o del compartimento. A tales efectos, no se considerará asesoramiento los servicios de análisis externos que contraten la sociedad gestora, o la sociedad de inversión, con carácter general.

g) Las modificaciones relativas a los procedimientos de liquidez, cuando las acciones pasen de estar admitidas a negociación en Bolsas de valores o en un mercado o sistema organizado de negociación, al sistema de liquidez establecido en el artículo 83 del Reglamento de IIC, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, o viceversa.

h) Las modificaciones relativas al procedimiento de adquisición y transmisión de las acciones en el caso de sociedades cuyas acciones no estén admitidas a negociación en Bolsas de valores, ni en un mercado o sistema organizado de negociación de valores. En particular, se considerarán como tales las siguientes:

i. Los cambios en la fecha, periodicidad u otros similares que puedan afectar al valor liquidativo aplicable.

ii. El establecimiento o modificación de la hora de corte fijada por la sociedad gestora a partir de la cual las órdenes recibidas se consideran realizadas al día siguiente hábil.

iii. El establecimiento, modificación significativa o eliminación del régimen de preavisos para determinadas transmisiones de acciones.

iv. El establecimiento o modificación significativa de restricciones en la adquisición o transmisión de acciones.

i) Cuando se trate de sociedades cuya política de inversión se base en la inversión en una única IIC, el cambio de IIC objeto de inversión, así como los supuestos previstos en este apartado que afecten a la información sobre dicha IIC recogida en su folleto y/o en su documento con los datos fundamentales para el inversor.

j) La creación y baja de compartimentos y series de acciones.

k) La transformación de la sociedad o del compartimento.

l) La transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IIC.

m) La sustitución de la sociedad de tasación, en el caso de sociedades de inversión inmobiliaria.

n) En caso de sociedades de inversión libre y sociedades de IIC de inversión libre, los cambios relevantes en los criterios de valoración de los activos que tengan en cartera y que no sean consecuencia de cambios normativos.

ñ) El cambio de los mercados en los que las acciones coticen o se negocien, en el caso de las SICAV índice cotizadas.

o) Cualquier otro cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir las acciones de la sociedad, siempre que la CNMV se haya pronunciado expresamente en ese sentido, previa consulta de la sociedad gestora.

4. Dentro de los treinta y cinco días hábiles siguientes al cierre de cada año deberá actualizarse el folleto, a efectos de recoger la información actualizada relativa a la rentabilidad histórica.