Articulo 4 -CNMV-, sobre ... colectiva

Articulo 4 -CNMV-, sobre la determinacion del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversion colectiva

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Norma 4.ª Determinación de la comisión de gestión sobre resultados.

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1. La sociedad gestora, cuando haya establecido una comisión de gestión sobre resultados en el fondo gestionado, dentro de los límites establecidos en el artículo 5.3 del Reglamento de IIC, deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La gestora sólo podrá imputar al fondo la comisión establecida en su folleto informativo sobre la totalidad de los resultados obtenidos por la institución, descontada la propia comisión tanto sobre patrimonio como resultados y el impuesto sobre beneficios, siempre que el valor liquidativo del fondo sea superior al valor liquidativo alcanzado al final del último año en el que la gestora haya cobrado comisión de gestión sobre resultados.

El devengo en firme o cristalización de la comisión de gestión sobre resultados será a fin de año, sin perjuicio de la periodificación de la comisión siempre que se supere el valor liquidativo de referencia.

Transcurridos 3 años sin que la gestora haya percibido comisión de gestión de resultados, por no darse la condición establecida anteriormente, se podrá establecer como nuevo valor liquidativo a superar para poder percibir la citada comisión, el correspondiente al final del tercer año.

b) Asimismo, la gestora podrá, si así lo decide, establecer un sistema de cargo individual a cada partícipe de la comisión de gestión sobre resultados, de forma que éstos soporten el coste en función del resultado de su inversión en el fondo, respetando los límites máximos del artículo 5.3 del Reglamento de IIC. A este respecto, la gestora podrá aplicar una de las dos alternativas siguientes:

i) La comisión de gestión sobre resultados a imputar a cada partícipe se calculará en función de sus resultados individuales y no se tendrá en cuenta como gasto a la hora de calcular el patrimonio del fondo. En su lugar será abonada directamente por los partícipes a la sociedad gestora, indicándose en folleto la forma de pago de esta comisión, que podrá ser mediante reembolso de participaciones o adeudos de efectivo. En el folleto informativo de la institución deberá figurar también la periodicidad del devengo en firme o cristalización de la comisión de gestión sobre resultados por parte de la sociedad gestora, que en cualquier caso no podrá ser inferior al año. En caso de reembolso de las participaciones antes del devengo en firme de la comisión de resultados, ésta se hará efectiva en ese momento.

Una vez percibida por la gestora la comisión sobre resultados, sólo podrá imputar al partícipe comisiones adicionales sobre su resultado individual cuando el valor liquidativo de sus participaciones sea superior al correspondiente a la fecha en que se devengó en firme la comisión percibida. La gestora sólo podrá percibir la comisión de gestión sobre resultados si transcurrido el periodo correspondiente se da esta condición.

Transcurridos tres años sin que la gestora haya percibido del partícipe comisión de gestión sobre resultados, por no darse la condición establecida con anterioridad, se podrá establecer como nuevo valor liquidativo a superar para poder percibir la citada comisión, el correspondiente al día en que se cumplen los tres años.

ii) En caso de que la comisión de gestión sobre resultados se impute directamente al fondo, se podrá optar por uno de los siguientes métodos o combinaciones de los mismos:

1.ªEmisión de nuevas clases de participaciones.- Mediante este sistema, la sociedad gestora emitirá una nueva clase de participaciones por cada nueva suscripción que se realice, agrupándose a este respecto partícipes que suscriban en la misma fecha.

Para el devengo en firme o cristalización de la comisión de gestión sobre resultados se estará a lo dispuesto en la letra a) anterior, referido a la clase. Una vez percibida la comisión, la clase se deberá convertir a la clase inicial o genérica, lo cual se hará mediante el correspondiente canje.

La gestora podrá prever en el folleto del fondo la creación anual de las correspondientes clases de participaciones para atender las suscripciones que se realicen en el año, así como el mencionado canje de estas clases a la clase inicial o genérica a final de ejercicio cuando corresponda.

2.ªSaldos adicionales.- Mediante este método los partícipes que suscriban deberán abonar al fondo el valor liquidativo bruto de la comisión de gestión sobre resultados, pudiendo plantearse dos situaciones, en función de que exista o no comisión sobre resultados devengada:

Si existe comisión de gestión sobre resultados devengada en la fecha de suscripción, la diferencia entre el valor liquidativo bruto y neto, esto es, la comisión devengada, quedará como pasivo del fondo. Los saldos de dicha cuenta de pasivo se imputarán al fondo a medida que se desdote durante el ejercicio la comisión de resultados en su caso. Cuando se devengue en firme la comisión de resultados al final del ejercicio, se devolverá al partícipe el importe que permanezca en la cuenta de pasivo mencionada mediante la suscripción adicional de participaciones sin cargos.

Si no se ha devengado comisión de gestión sobre resultados, el partícipe pagará adicionalmente al importe de su suscripción una cantidad por participación equivalente a la revalorización entre el valor liquidativo de suscripción y el valor liquidativo máximo vinculante establecido en la letra a) del número 1 de esta Norma. Dicha cantidad deberá quedar en cuenta corriente en entidad de crédito a nombre del partícipe, o quedar como pasivo del fondo, y se repercutirá a la gestora en concepto de comisión de gestión sobre resultados en la parte que corresponda cuando al final del ejercicio el valor liquidativo sea superior al valor liquidativo de suscripción. Las cantidades pendientes se devolverán al partícipe mediante suscripción sin repercusión de comisiones de participaciones cuando se vuelva a establecer un valor liquidativo a superar por haber transcurrido el periodo de tres años a que se refiere la mencionada letra a).

3.ªAjuste por suscripciones y reembolsos de participaciones.- Con este método, los inversores abonarán en las suscripciones el valor liquidativo bruto de la comisión de gestión sobre resultados, pudiendo plantearse dos situaciones.

Si existe comisión de gestión sobre resultados devengada en la fecha de la suscripción, la diferencia entre el valor liquidativo bruto y neto quedará como pasivo del fondo. Los saldos de dicha cuenta de pasivo se imputarán al fondo a medida que se desdote durante el ejercicio la comisión de resultados en su caso. Cuando se devengue en firme la comisión sobre resultados al final del ejercicio, se devolverá al partícipe el importe que permanezca en la cuenta de pasivo mencionada mediante suscripciones adicionales de participaciones sin repercusión de comisiones.

Si no existe comisión de gestión sobre resultados devengada en la fecha de suscripción, al final del ejercicio se realizarán reembolsos sin coste para el inversor, cuando el valor liquidativo de sus participaciones supere el valor liquidativo de suscripción, cuyo importe neto corresponderá a la sociedad gestora en concepto de comisión de gestión sobre resultados en la parte que corresponda. Para determinar qué participaciones han de ser reembolsadas, se aplicará el método FIFO. El reembolso sólo podrá efectuarse hasta que se vuelva a establecer un valor liquidativo a superar por haber transcurrido el periodo de tres años a que se refiere la mencionada letra a).

En los 2 métodos anteriores, en caso de reembolsos antes de la cristalización de la comisión de gestión sobre resultados, los ajustes que procedan se realizarán sobre el efectivo del reembolso.

Asimismo, las gestoras podrán optar por otros métodos distintos a los recogidos en este inciso (ii), siempre que se iguale o mejore la equidad entre los partícipes.

2. La sociedad gestora podrá establecer pagos a cuenta de la comisión de gestión sobre resultados, condicionados al devengo en firme o cristalización de ésta, cualquiera que sea el sistema de cargo de la comisión. Tal circunstancia deberá figurar en el folleto explicativo del fondo.

3. La sociedad gestora podrá, con carácter adicional a la superación del valor liquidativo de referencia a que alude el apartado 1 anterior, condicionar el devengo de la comisión de gestión sobre resultados a que la rentabilidad del fondo supere una determinada referencia o índice, pudiéndose cargar el porcentaje de comisión sobre el exceso o sobre toda la rentabilidad alcanzada, siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 5 del Reglamento de IIC.

4. Se deberá incluir en el folleto explicativo del fondo información detallada sobre las características y condiciones del método de imputación individual de la comisión de gestión sobre resultados. Esta información deberá ser acompañada por un ejemplo ilustrativo.

5. Las referencias a la IIC contenidas en la presente Norma se entenderán realizadas a los compartimentos o clases de participaciones cuando tengan establecida una comisión de gestión sobre resultados.

6. Lo dispuesto en la presenta Norma no será de aplicación a las IIC de Inversión Libre e IIC de IIC de Inversión Libre reguladas en los artículos 43 y 44 del Reglamento de IIC respectivamente que tengan establecida una comisión de gestión sobre resultados, salvo lo previsto en el apartado 4.

7. En caso de fusiones, escisiones o disoluciones, el devengo en firme o cristalización de la comisión de gestión sobre resultados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma antes de que el hecho tenga efectos jurídicos.