Articulo 4 Código de Accesibilidad de La Mancha
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»Artículo 4. Barreras.
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1. A los efectos de este Decreto, se entienden por barreras aquellos obstáculos, trabas o impedimentos que limitan o dificultan la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en situación de limitación o movilidad reducida.
2. Las barreras se clasifican en:
Barreras urbanísticas. Son aquellas que se encuentran situadas en vías urbanas y espacios libres de uso público.
Barreras en la edificación. Aquellas que se encuentran en el acceso o interior de edificios públicos y privados.
Barreras en el transporte. Son las que dificultan el uso de los distintos modos y medios de transporte.
