Articulo 4 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 4. Mayoría de edad.
Vigente
1. Es mayor de edad.
a) El que ha cumplido los dieciocho años.
b) El que ha contraído matrimonio.
2. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por la ley.
3. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará la mayoría de edad adquirida por el contrayente o contrayentes de buena fe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011