Articulo 4 Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes a efectos de los ITPyAJD e ISD 2014, reglas para la aplicación de los mismos y metodología seguida para su obtención de Galicia
Artículo 4. Reglas para la aplicación de los coeficientes y efectos
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1. La comprobación del valor se realizará aplicando los coeficientes aprobados al valor catastral actualizado a la fecha del devengo del impuesto.
2. Cuando el precio o contraprestación pactada o el valor declarado por el contribuyente sean iguales o superiores al valor estimado en aplicación de los coeficientes aprobados, prevalecerá el mayor y no se procederá a la comprobación de valores.
3. La Administración tributaria no podrá proceder a la comprobación de valor por otro medio cuando el obligado tributario hubiera declarado el valor resultante de los coeficientes recogidos en la presente orden. No obstante, podrá comprobar la correcta aplicación de los coeficientes, la veracidad y exactitud del precio o contraprestación pactada, así como la correspondencia de las características catastrales consideradas al determinar el valor catastral en la fecha de devengo, con las características físicas, económicas y legales reales del inmueble a valorar.
4. En el supuesto de que para un único bien registral o unidad física o jurídica coexistan varias referencias catastrales, el valor real del conjunto se obtendrá sumando los valores correspondientes a cada referencia catastral, según el medio de valoración que le corresponda en función de su naturaleza. La superficie total del bien que se pretende valorar se corresponderá con la suma de las superficies catastradas de las distintas referencias. Si formando parte del conjunto existe una parcela rústica, se entenderá que su acceso es el mismo que disponga el conjunto de la finca.
