Articulo 4 Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes a efectos de los ITPyAJD e ISD, reglas para la aplicación de los mismos y metodología seguida para su obtención en Andalucía
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»Artículo 4. Cálculo, obtención y consignación de valores.
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Las personas interesadas en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior para los bienes especificados en su apartado 1.
Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.
