Articulo 4 Colegios Profe... I Balears

Articulo 4 Colegios Profesionales de I. Balears

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Artículo 4.

Vigente

Los colegios profesionales que se constituyan de acuerdo con esta Ley adquirirán personalidad jurídica desde la entrada en vigor de sus normas de creación y tendrán capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.