Articulo 4 Comercio ambul...xtremadura

Articulo 4 Comercio ambulante de Extremadura

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Artículo 4. Sujetos.

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La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ley y demás normativa que le fuese de aplicación.