Articulo 4 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 4. Formación y calificación para el ejercicio de la actividad comercial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. (Sin contenido)
2. (Sin contenido)
3. El Gobierno de la Generalitat tiene que promover la igualdad de oportunidades y favorecer la formación técnica y profesional de los que ejerzan la actividad comercial y puede establecer mediante un reglamento los requisitos de homologación y calificación técnica o de experiencia necesarios para el ejercicio de esta actividad.
Modificaciones
- Artículo modificado (4 (rúbrica, se modifica; apdos. 1 y 2, se dejan sin contenido)) por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(GC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010
