Articulo 4 comision Convenio de colaboración sobre actuaciones de coordinación en materia de contratación pública
Cuarta.- Comisión Mixta.
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1. Para el control del cumplimiento y gestión de lo dispuesto en las cláusulas de este Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión Mixta, que actuará como comisión de seguimiento del Convenio, con las siguientes funciones:
1.º Verificar las conexiones y funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público en relación con el Portal de Contratación Pública de Navarra.
2.º Resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.
3.º Analizar, estudiar y proponer cualquier medida que sea de utilidad para el buen funcionamiento del Convenio.
2. La Comisión estará integrada por cuatro vocales dos de ellos en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que serán designados por la Dirección General de Patrimonio del Estado y otros dos designados por la Consejería de Hacienda y Política Financiera, en representación del Gobierno de Navarra, correspondiendo la Presidencia de la Comisión alternativamente, cada año, a la representación de una u otra Administración Pública.
3. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, o antes si lo solicita alguno de sus miembros y a la misma podrán asistir cuantos asesores y colaboradores se estime necesario.
4. Serán de aplicación a la actuación de la Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

