Articulo 4 Comisión de de...lectorales

Articulo 4 Comisión de debates electorales

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Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

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1. El funcionamiento de la comisión se rige por los principios de celeridad, flexibilidad y eficacia para el cumplimiento de sus cometidos.

2. La comisión se reunirá, convocada por el secretario, por mandato del presidente, cuantas veces sea preciso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 3/1987, de 30 de marzo.

3. La convocatoria se cursará con la suficiente antelación para que sea recibida por todos los integrantes de la comisión y podrá efectuarse por medios electrónicos.

4. De cada sesión se levantará por el secretario acta en la que constarán el lugar y fecha de la reunión, los asistentes y, sucintamente, los asuntos tratados.

5. Las sesiones de la comisión podrán celebrarse mediante medios electrónicos, siempre que la intercomunicación se produzca en tiempo real, quede asegurada la identidad de los participantes, el contenido de sus manifestaciones y el tiempo en que se producen. En este caso se entenderán celebradas en la localidad donde se halle el presidente.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

7. El presidente podrá realizar los actos necesarios que requiera la ejecución de los acuerdos adoptados por la comisión.

De igual forma, el presidente realizará aquellas actuaciones que expresamente le delegue la comisión.

8. La comisión podrá celebrar reuniones de trabajo con los candidatos participantes en los debates, así como con los profesionales encargados de su organización y puesta en funcionamiento.

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