Articulo 4 Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios
Artículo 4. Composición de la Comisión Interdepartamental
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1. La Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Presidencia del Consell o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: será ejercida por la persona titular del departamento del Consell competente en materia de agricultura, o persona en quien delegue.
c) Vocalías: ocupará una vocalía la persona titular de cada uno de los departamentos del Consell que no estén representados en la Presidencia o en la vicepresidencia o persona en quien delegue.
A las reuniones de la Comisión Interdepartamental se podrán convocar representantes de otras instituciones y entidades valencianas afectadas o vinculadas a los trabajos objeto de la comisión, que podrán intervenir con voz, pero sin voto.
En particular serán invitados permanentes a las reuniones de la Comisión Interdepartamental representantes de cada mancomunidad de municipios donde estén ayuntamientos afectados por el objeto de trabajo de la comisión y, especialmente, las mancomunidades de municipios de las zonas interiores de la Comunitat Valenciana.
d) Secretaría: será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de lucha contra el despoblamiento, que participará en las sesiones de la Comisión, con voz y voto, sin perjuicio de que esté asistida por un funcionario o una funcionaria de la dirección general.
2. Se procurará, desde la perspectiva de género, que la composición de la Comisión Interdepartamental sea paritaria.
- Artículo modificado (4 (apdo. 1.d))) por DECRETO 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat [2020/9931]
(GV de 24-11-2020) en vigor desde 25-11-2020
