Articulo 4 Comisión Juríd...e Cataluña

Articulo 4 Comisión Jurídica Asesora de Cataluña

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Artículo 4. La presidencia.

Vigente

1. El Gobierno nombra al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora entre los miembros de esta y, si procede, le separa del cargo.

2. Corresponde al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Representar a la Comisión.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.

c) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las reuniones que preside.

d) Autorizar y aprobar los gastos y autorizar y ordenar los pagos.

e) Autorizar y suscribir los contratos.

f) Ejercer las competencias en materia de personal que la legislación de la función pública atribuye a los consejeros y a los secretarios generales.