Articulo 4 Comisión de selección y procedimiento para la designación de Fiscal Europeo
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Articulo 4 Comisión de selección y procedimiento para la designación de Fiscal Europeo

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Artículo 4. Procedimiento de selección.

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1. Tras la apertura de los procesos de selección correspondientes para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo o Fiscal Europeo Delegado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado la orden ministerial de convocatoria.

2. La orden ministerial de convocatoria se aprobará a propuesta de la Comisión de selección y regulará las bases de las convocatorias a Fiscal Europeo o Fiscal Europeo Delegado en España, que podrán ser realizadas conjuntamente. En dicha orden se contendrá el detalle del procedimiento, la forma de acreditar los requisitos que han de concurrir en los candidatos, los criterios de valoración de estos, los méritos que se consideren apropiados y, en su caso, los criterios de valoración de tales méritos, las especificaciones que fijen las instituciones europeas al abrir el proceso de selección correspondiente, la doctrina del comité de selección europeo regulado en el artículo 14.3 del Reglamento (UE) 2017/1939, así como los demás elementos necesarios para llevar a buen fin la convocatoria. Asimismo, la orden podrá establecer, a criterio de la Comisión de selección, la necesidad de realización de una entrevista personal de los candidatos.

3. El procedimiento de selección no podrá tener una duración superior a tres meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La orden ministerial de convocatoria se redactará de conformidad con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, las convocatorias tendrán en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos.

5. El contenido de la orden ministerial de convocatoria será difundido en la página web del Ministerio de Justicia y se dará traslado de la misma a la Fiscalía General del Estado y al Consejo General del Poder Judicial para su difusión y general conocimiento de las carreras fiscal y judicial.