Articulo 4 Compatibilidad del IMV con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia
Ver Indice
»Artículo 4. Determinación del importe de la renta exenta.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El importe de la renta exenta será el que resulte de aplicar los porcentajes previstos en el anexo III al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia previsto en el artículo 3.
2. Los cálculos que determinen la renta exenta en función del aumento en las rentas en el ejercicio fiscal previo al año en el que se realiza la revisión, respecto a las rentas obtenidas un año antes en concepto de rentas de trabajo o de actividad económica por cuenta propia, se llevará a cabo de acuerdo con los datos tributarios facilitados de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación. (BOE de 26-03-2026) en vigor desde 27-03-2026
