Articulo 4 Competencia y funciones de inspección general de los servicios de la Administración
- Norma que mantendrá su vigencia en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre. - LEY 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspeccion General de Servicios y del sistema de alertas para la prevencion de malas practicas en la Administracion de la Generalitat y su sector publico instrumental [2018/10294]
Artículo 4. Funciones
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El adecuado ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios comprende las siguientes funciones.
1. Inspeccionar el funcionamiento de todos los servicios y unidades dependientes de la Generalitat, en orden a comprobar que todas sus actuaciones, así como las de su personal, se desarrollen con arreglo a los principios constitucionales y con pleno sometimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
2. Investigar la posible existencia de irregularidades e infracciones de la legalidad vigente, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para la corrección de cuantas anomalías y deficiencias puedan detectarse, así como instar al órgano competente del departamento afectado la incoación de expedientes disciplinarios en aquellos supuestos en que pudiera concurrir responsabilidad por parte del personal empleado público al servicio de la Generalitat.
Estas actuaciones se iniciarán de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o en virtud de denuncia.
3. Desarrollar las actuaciones de comprobación, análisis, investigación e informe que les atribuyan los protocolos de actuación en materia de acoso moral en el trabajo (mobbing) o ante el acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral de la Administración de la Generalitat.
4. Determinar el grado de eficacia alcanzado en la ejecución de los programas y planes analizados, tratando de verificar si los resultados obtenidos se ajustan a los objetivos programados, así como valorando el posible nivel de eficiencia conseguido en relación con los recursos de que se ha dispuesto para su desarrollo.
5. Realizar evaluaciones, análisis y diagnósticos de las organizaciones, tanto en su conjunto, desde una perspectiva global e integrada, como centradas en algunos de sus elementos concretos, analizando la idoneidad, racionalización y operatividad de los mismos, tanto en relación con la estructura administrativa como con los recursos y los procesos, procedimientos y sistemas de trabajo.
6. Desarrollar, en los términos y con el grado de participación que en cada caso se apruebe, medidas y actuaciones de coordinación, dirección, seguimiento, impulso o evaluación en relación con los proyectos y planes de modernización, simplificación y reducción de cargas y calidad de los servicios.
En particular, esta coordinación se desarrollará respecto del conjunto de órganos, puestos de trabajos o grupos de personas que desde las distintas consellerías son responsables de impulsar y apoyar la implantación de los proyectos y sistemas mencionados en el párrafo anterior.
7. Con respecto al sistema de quejas y sugerencias, sin perjuicio de otras funciones que en un futuro se consideren propias de la función inspectora, tramitar las quejas en las que se denuncie el incumplimiento del deber de respuesta ante quejas previamente presentadas a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat.
Asimismo, y en función de la concurrencia de especiales circunstancias que lo aconsejen, podrá efectuar un seguimiento del sistema de quejas y sugerencias, con el fin de evaluar su funcionamiento y comprobar si se adoptan acciones de mejora para corregir o reducir las deficiencias objeto de las quejas.
8. Mantener una acción de coordinación de los restantes órganos o unidades de evaluación, inspección o control interno de carácter sectorial que existan en cada consellería, dirigidos a controlar el correcto funcionamiento de los servicios y unidades dependientes de su respectivo departamento, en los términos que se contienen en el artículo 8 de este decreto.
9. En general, todas aquellas otras análogas funciones que resulten necesarias para el óptimo ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios, y aquellas concretas que se le puedan asignar en un futuro por el ordenamiento jurídico.
