Articulo 4 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 4. Actuaciones sujetas a declaración responsable
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1. En las obras e instalaciones que legítimamente ocupan la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y que resulten contrarias a lo establecido en dicha ley, podrán realizarse, previa declaración responsable, obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta de dicha ley y en su normativa de desarrollo.
2. El régimen señalado en el punto 1 de este artículo será también de aplicación en el supuesto de obras e instalaciones que, como consecuencia de la modificación, por cualquier causa, de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, pasen a estar emplazadas en la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 44.5 del Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas.
