Articulo 4 Comunicaciones comerciales de las actividades de juego
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»Artículo 4. Colaboración y coordinación institucional.
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La autoridad encargada de la regulación del juego cooperará y colaborará en las materias que son objeto del presente Título con otros órganos y organismos públicos, estatales, autonómicos y municipales, que ejerzan competencias en materia de juego, comunicaciones comerciales, comunicación audiovisual, protección de las personas consumidoras o salud pública.
