Articulo 4 Concesión dire...desarrollo

Articulo 4 Concesión directa, de una subvención a favor de Stellantis España, S.L. para el desarrollo de proyectos de mejora ambiental, eficiencia energética y desarrollo

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Artículo 4. Procedimiento de concesión y justificación de la ayuda.

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La concesión de esta subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6 b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se efectuará en régimen de concesión directa, y se tramitará en los términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas del artículo 31 de dicho texto legal.

La subvención recogida en este Decreto-ley, está exenta del trámite de fiscalización previa.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda y de la aplicación de los fondos concedidos adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar el órgano concedente y, en particular, de la comprobación material de la inversión en los términos dispuestos en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. El acto de concesión de la subvención se dictará a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, y se notificará en el plazo suficiente para que los documentos de reconocimiento de la obligación se contabilicen en el presupuesto corriente.